10 febrero 2009

RECORDATORIO: NO LLEVAR EL RECIBO DE PAGO DEL SEGURO OBLIGATORIO EN EL VEHÍCULO YA NO ES SANCIONABLE

Como recordatorio, queríamos indicaros que desde el mes de 13 de octubre de 2008, en que se entró en vigor la reforma del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, se ha suprimido la obligación de los conductores de llevar junto con la documentación del vehículo y el carnet de conducir el justificante bancario de pago del seguro obligatorio.

La supresión de dicha obligación se debe a que los Agentes tendrán acceso al FIVA (fichero de vehículos asegurados) a fin de constatar la existencia de póliza de seguro en vigor. Si el agente no tuviera en ese momento acceso al FIVA, podrá requerir al conductor el recibo o justificante, indicándole que tiene cinco días de plazo para su aportación ante la Jefatura de Tráfico. Con ello se suprime la sanción por no llevar el justificante, a pesar de que la DGT recomienda llevarlo junto con la restante documentación.