Ante una consulta realizada por una miembro de la Agrupación sobre la posibilidad de cobrar al cliente en proporción al resultado del litigio y sus límites, queríamos aclarar algunas cuestiones.
El pacto de cuota litis puro, o remuneración única en función de las indemnizaciones o cuantías conseguidas para el cliente en el litigio está prohibido. Recoge esta prohibición expresamente el art. 44.3 del Estatuto General de la Abogacía Española, además del art. 16 del Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española. El sentido último de esta prohibición es el principio deontológico tradicional de que "el abogado nunca debe ser socio del cliente en sus pleitos", sino que debe haber una separación entre los intereses del cliente y la labor llevada a cabo por el abogado que califica la jurisprudencia como un contrato de prestación de servicios (sentencia del TS de 28 de enero de 1998 y 30 de diciembre de 2002) cuya obligación esencial es llevar la dirección técnica de un proceso, como obligación de actividad o de medios, no de resultado (sentencias de 28 de diciembre de 1996 y 8 de junio de 2000): artículo 1544 del Código Civil.
Si bien el pacto de cuota litis pura está proscrito, sí cabe el pactar con el cliente una remuneración en relación a los resultados logrados con un mínimo fijo. Para ello cabe recordar la conveniencia de realizar una hoja de encargo en la que se contemple con detalle el sistema de remuneración establecido, dejando claro que no se trata de una cuota litis pura sino de una remuneración por resultados con un mínimo fijo. La conveniencia de fijar el sistema de remuneración elegido en una hoja de encargo y no simplemente acordarlos verbalmente viene de que en defecto de pacto el cliente podría impugnar los honorarios que se le giraran por excesivos, solicitando que se le aplicaran los Criterios de honorarios del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León, que conforme establecen éstos en su Disposición General Primera, párrafo A.a) rigen cuando no exista pacto o presupuesto escrito respecto a la cuantificación de los honorarios y éstos sean objeto de discusión entre abogado y cliente.
Por tanto el pacto de cuota litis puro no es lícito y es una conducta que se sanciona deontológicamente (ver por ej. la STS de Sala Tercera, de 18-10-2006), pero sí es admisible e incluso entendible además de ser práctica usual el pactar una remuneración en función del resultado del litigio, siempre que cubra los gastos que genere el litigio y un mínimo, que por ejemplo podría ser el mínimo establecido en los criterios orientadores en materia de honorarios. Esperamos haber dado cumplida respuesta a la duda planteada y es bienvenida cualquier precisión o comentario sobre el tema.

2 comentarios:
Tras la sentencia del Pleno de la Sala III de Tribunal Supremo publicada ayer lunes 15-12-2008, el pacto de cuota litis es libre y queda sin efecto el articulo 16 de Codigo Deontológico y el Estatuto de la Abogacia y en este punto.
La libertad de pactos ha ganado la partida y lo que se practicaba en secreto puede hacerse ahora a la luz pública.
El Consejo de la Abogacía brama contra esta sentencia del Pleno de la Sala III del TS.
UNA VICTORIA DE LA PREEMINENCIA DEL DERECHO
Que discusion rara esa, aqui en Argentina que tenemos un sistema similar al Español, el pacto de cuota litis esta autorizado. tiene un limite maximo del 40%. Es lo mas comun y permite que mucha gente sin recursos pueda demandar y contratar a un abogado si su reclamo es viable, justo o buen negocio para asumir el riesgo de llevarlo sin adelanto de honorarios. Gabriel de Buenos Aires.
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