12 mayo 2008

COLABORACIÓN: "LA TRAZABILIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES", POR GERARDO MANUEL SAL MOLDES

En nuestra vocación de abrir el blog para publicar artículos jurídicos de nuestros compañeros/as (os animamos a que nos enviéis vuestras colaboraciones al correo de la agrupación abogadosjovenes@ical.es), hemos querido comenzar con una colaboración de nuestro compañero Gerardo M. Sal Moldes, para quienes no lo conozcáis es Colegiado del I.C.A. de León, ejerciente en Ponferrada y Secretario del Comité Directivo de la Delegación del Colegio de Abogados en Ponferrada. Tras este breve preámbulo os dejamos con su artículo.
"Lo que quiero comentaros es lo siguiente: Los actuales procesos de ejecución de títulos judiciales se incoan, al menos en mi zona, con numeración independiente y totalmente diferenciada del procedimiento principal del que dimanan.
Ello provoca que en pleitos complejos, pueda haber incidentes, ejecuciones provisionales, ejecuciones definitivas, variadas tasaciones de costas del procedimiento principal en sus diversas instancias y de todo ello derivarse diferentes ejecuciones de títulos judiciales, que muchas veces son ejecuciones sobre ejecuciones (como en el caso de la ejecución de una tasación de costas de una ejecución previa); de tal forma que puede darse el caso de se llegan a incoar a partir del mismo asunto múltiples autos con numeraciones variadas y en nada correlativas entre sí, lo que dificulta su seguimiento y archivo, sobre todo teniendo en cuenta que los diferentes trámites se van generando a lo largo del tiempo y muchas veces solapándose entre sí. No es mi intención, porque ni este es el momento ni tengo autoridad para hacerlo, el discutir si sería mejor que los procedimientos de ejecución fueran, como antaño, una mera continuación del procedimiento principal o si, por el contrario, resulta más adecuado este nuevo sistema que viene impuesto por la LEC 2000. Lo que yo quisiera plantear aquí es si tal vez no sería más razonable que cuando se incoaran los procedimientos de ejecución de títulos judiciales en su numeración se hiciera alguna referencia al procedimiento de origen, de forma que con la propia numeración se pudiera conocer el procedimiento original del que finalmente dimana el trámite en cuestión; es decir, algo así como su "trazabilidad" (ver http://es.wikipedia.org/wiki/Trazabilidad).
Considero que con el uso de las nuevas tecnologías ello no sería tan complicado, y desde luego facilitaría la gestión material de los procedimientos de ejecución, de cuya eficacia depende la propia virtualidad del derecho a obtener una tutela judicial efectiva.
Esta "trazabilidad" debería a mi juicio completarse con una eficaz gestión material de los autos de ejecución, que sin perder su naturaleza procesal independiente del pleito principal, podrían ser archivados físicamente a continuación del mismo, lo que facilitaría mucho la gestión de los mismos, puesto que en muchas ocasiones los documentos del pleito principal siguen siendo relevantes en el proceso de ejecución, sobre todo en casos de ejecuciones complejas en las que la consulta de los autos principales sigue siendo necesaria hasta el final. En mi experiencia profesional he podido comprobar como no pocas ejecuciones se han visto dificultadas precisamente por la descoordinación absoluta entre la gestión material y el mero archivo físico del pleito principal y la tramitación de los nuevos autos de ejecución derivados del mismo, que en muchas ocasiones bailan ritmos diferentes entre las diversas estanterías de la oficina judicial; y quiero creer que esta es una experiencia compartida por la mayoría de los compañeros.
Por eso me gustaría dejar apuntada esta reflexión, por si a alguien con mejor criterio y más influencia que yo le pareciera procedente hacer alguna propuesta al respecto ante quien corresponda. Un saludo muy afectuoso y muchas gracias por vuestra atención".