En el último número de la revista Abogados, editada por el Consejo General de la Abogacía Española (número 46, de noviembre de 2007) dentro de la sección opinión, se plantea un interesante debate sobre la libre designación de letrado del Turno de Oficio, manteniendo la posición favorable, con matices, D. Luis F. Nieto Guzmán de Lázaro (letrado de Salamanca) y la posición en contra, también con matices, Dª. Mayte López Pérez Cruz (Vicepresidenta de la Confederación Española de Abogados Jóvenes), os recomendamos la lectura del mismo.
Lo candente de la cuestión lo pone también de manifiesto el que en el IX Congreso Nacional de la Abogacía, celebrado en Zaragoza, se planteó y rechazó por estrecho margen la comunicación relativa a la libre elección de letrado del Turno de Oficio (por 55 a 62 votos) y, en sentido contrario, se acordó aceptar el estudio del asunto en el I Congreso de la Abogacía de Castilla y León, celebrado en Ponferrada.
Sobre esta cuestión queríamos plantear unas reflexiones: Recoge el diccionario de la RAE como primera acepción del término turno el orden según el cual se suceden varias personas en el desempeño de cualquier actividad o función. Por propia definición el sistema de turno se opone etimológicamente a la libre elección, requiriendo un sistema establecido de antemano.
En pro del supuesto derecho del ciudadano beneficiario de la justicia gratuita a la libre elección de letrado del turno de oficio, se alega el derecho a la igualdad, consagrado en el art. 14 de la CE (o trasladado a este campo el considerar que si el ciudadano pudiente puede elegir libremente al letrado de su elección, por qué no se va a otorgar similar prerrogativa a quien litiga acogido a la asistencia jurídica gratuita). Dicho debate parte, en cierto modo, de un equívoco, ya que el derecho en base al que está articulado el sistema de turno de oficio es el derecho a la asistencia letrada del art. 24.2 de la CE y dicho derecho se salvaguarda perfectamente con la tradicional designación por el sistema de turno y no por el novedoso de libre elección. De hecho todos los letrados acogidos a los distintos Turnos y listas de guardias se hallan perfectamente capacitados para ostentar la defensa del justiciable con completa salvaguarda de sus derechos. El derecho a la igualdad está plenamente garantizado por las normas procesales y de derecho sustantivo tendentes a garantizar la igualdad de partes en el proceso, y no se ve menoscabado, en modo alguno por la forma en que se proceda al nombramiento de los letrados de oficio.
Yendo más allá, la propia concepción de los sistemas de libre elección de letrado con un sistema de “cupos” anuales (mal trasladado del mundo de la medicina), de forma que a un mismo letrado no se le atribuya más de un número determinado de casos al año, hace que no exista realmente tal derecho, en puridad. ¿Acaso quien delinca o litigue en enero podrá elegir entre cualquier letrado acogido al turno en cuestión, dado que ninguno habrá agotado aún el cupo, y quien lo haga en diciembre solamente podrá elegir entre los descartados que no hayan sido elegidos por ningún ciudadano o no hayan agotado el susodicho cupo? ¿No resulta ello igualmente discriminatorio? O en un terreno más jocoso: ¿Existirá un correlativo derecho del letrado de oficio la libre elección de cliente, desechando a los clientes querulantes, molestos, desequilibrados permanente o transitoriamente, etc.? ¿Se introducirá también el derecho a la libre elección de juez y/o fiscal?
Volviendo a la propia lógica –o ilógica- del sistema propuesto en los principales foros para la elección de letrado, no podemos obviar evidentes diferencias entre la libre elección de médico de atención primaria y de letrado del Turno. Así la libre elección de médico de atención primaria está articulada en base a que a un mismo paciente, en la medida de lo posible, le atienda siempre un mismo médico, de su elección. Sin embargo, los sistemas que se plantean para la libre elección de letrado consisten en que un mismo justiciable podrá elegir un mismo letrado o no, dependiendo de si dicho letrado tiene cubierto el cupo en dicho momento. En fin, que no acabo de ver en qué lugar acaba quedando la libre elección de letrado que se pretende.
Inmersos en este debate, se corre el riesgo de ser más papistas que el Papa en la defensa de supuestos derechos del justiciable, en lugar de preocuparnos de cuestiones de fondo como qué calidad de servicio estamos dando al ciudadano, qué medios provee el Estado y CC.AA. (con competencias transferidas) para el correcto desempeño del servicio, etc.
En pro del supuesto derecho del ciudadano beneficiario de la justicia gratuita a la libre elección de letrado del turno de oficio, se alega el derecho a la igualdad, consagrado en el art. 14 de la CE (o trasladado a este campo el considerar que si el ciudadano pudiente puede elegir libremente al letrado de su elección, por qué no se va a otorgar similar prerrogativa a quien litiga acogido a la asistencia jurídica gratuita). Dicho debate parte, en cierto modo, de un equívoco, ya que el derecho en base al que está articulado el sistema de turno de oficio es el derecho a la asistencia letrada del art. 24.2 de la CE y dicho derecho se salvaguarda perfectamente con la tradicional designación por el sistema de turno y no por el novedoso de libre elección. De hecho todos los letrados acogidos a los distintos Turnos y listas de guardias se hallan perfectamente capacitados para ostentar la defensa del justiciable con completa salvaguarda de sus derechos. El derecho a la igualdad está plenamente garantizado por las normas procesales y de derecho sustantivo tendentes a garantizar la igualdad de partes en el proceso, y no se ve menoscabado, en modo alguno por la forma en que se proceda al nombramiento de los letrados de oficio.
Yendo más allá, la propia concepción de los sistemas de libre elección de letrado con un sistema de “cupos” anuales (mal trasladado del mundo de la medicina), de forma que a un mismo letrado no se le atribuya más de un número determinado de casos al año, hace que no exista realmente tal derecho, en puridad. ¿Acaso quien delinca o litigue en enero podrá elegir entre cualquier letrado acogido al turno en cuestión, dado que ninguno habrá agotado aún el cupo, y quien lo haga en diciembre solamente podrá elegir entre los descartados que no hayan sido elegidos por ningún ciudadano o no hayan agotado el susodicho cupo? ¿No resulta ello igualmente discriminatorio? O en un terreno más jocoso: ¿Existirá un correlativo derecho del letrado de oficio la libre elección de cliente, desechando a los clientes querulantes, molestos, desequilibrados permanente o transitoriamente, etc.? ¿Se introducirá también el derecho a la libre elección de juez y/o fiscal?
Volviendo a la propia lógica –o ilógica- del sistema propuesto en los principales foros para la elección de letrado, no podemos obviar evidentes diferencias entre la libre elección de médico de atención primaria y de letrado del Turno. Así la libre elección de médico de atención primaria está articulada en base a que a un mismo paciente, en la medida de lo posible, le atienda siempre un mismo médico, de su elección. Sin embargo, los sistemas que se plantean para la libre elección de letrado consisten en que un mismo justiciable podrá elegir un mismo letrado o no, dependiendo de si dicho letrado tiene cubierto el cupo en dicho momento. En fin, que no acabo de ver en qué lugar acaba quedando la libre elección de letrado que se pretende.
Inmersos en este debate, se corre el riesgo de ser más papistas que el Papa en la defensa de supuestos derechos del justiciable, en lugar de preocuparnos de cuestiones de fondo como qué calidad de servicio estamos dando al ciudadano, qué medios provee el Estado y CC.AA. (con competencias transferidas) para el correcto desempeño del servicio, etc.
Sirva todo ello para aportar un grano de arena en el debate abierto en la publicación del Consejo General de la Abogacía Española y en dos foros de importancia como los Congresos Nacional y de Castilla y León. Nos gustaría que nos remitierais vuestras opiniones al respecto para compartirlas todos.

2 comentarios:
Veamos, cuestión controvertida exponéis.
A mi juicio, al igual que el abogado individual ha muerto en pos de los despachos multidisciplinares ya sean pequeños, medianos, grandes o incluso multinacionales legales -esta terminología es propiamente económico-empresarial pues esto está enfocado ya, irremisiblemente así-, estimo que el sistema actual -alta voluntaria en el turno- y asignación al justiciable de letrado por riguroso turno, es el actual, pero no forma parte de la tendencia que se dibuja, que es otra.
La tendencia nos dice que ó bien la administración de turno funcionarizará un cuerpo de letrados al efecto, en número reducido, pues Roma no se caracteriza por remunerar adecuadamente a profesionales altamente cualificados, si de letrados se trata, o bien se adjudicará, por cualquier medio administrativo admitido, a quien, a la multinacional jurídica que, al menos aparentemente, brinde mejores condiciones, especialmente económicas.
Lógicamente, estoy pensando en las multinacionales legales con despachos implantados en toda España (y si se lo adjudican a la A, B o C, obviamente abrirían aún más y más despachos) y ello por que igual que se externalizan servicios sanitarios, aquí la tendencia que se dibuja es idéntica, con el agravante de que para ello, únicamente podrían concurrir a tal adjudicación, quienes tuviesen implantación nacional -por nacional entended no necesariamente España, sino a lo mejor, Cataluña por un lado y Castilla-León por otro, por ejemplo- .
Sencillamente, la quiebra del principio de igualdad ya no existe, pero ahí mucho menos (pues ninguno de nosotros somos multinacional jurídica, aunque algún compañero pueda estar incardinado en la misma como una pieza más del engranaje empresarial).
Por mi parte, entiendo que es ésta la opción que escogerá cada comunidad autónoma o cada ente territorial federado o confederado o como queramos, debiéndose entender todo ello dentro de la deriva territorial centrífuga enla que estamos inmersos.
Como transición, y transferidas y asumidas competencias por Junta de Castilla y León, obviamente implicarán mayor remuneración para todo el aparato funcionarial, como así ha sido en todas, a raiz de todos los "trasvases" competenciales estúpidamente marcados por nuestra Carta Magna o torticeramente desarrollados en función de los intereses políticos de turno ( ¿ y si te apoyo en tus presupuestos qué me das a cambio ? ).
Lógicamente, para ello, hay que dotar de mayor presupuesto estatal tal partida presupuestaria de la comunidad autónoma.
Además, si se asumen competencias en tal materia, habrá que sostener los demás costes inherentes a todo el aparato (edificios, etc).
Por tanto, y a la postre, y aún manteniéndose transitoriamente el actual sistema, no cabe esperar una mejor remuneración del turno de oficio -en otras comunidades autónomas con compentencias ya asumidas ello no es así, sino más bien todo lo contrario, pero claro está que o son de las "históricas", como si Castilla-León no tuviera historia... o de las que sencillamente generan más riqueza y no precisan del principio de solidaridad interterritorial por andar sobradas, por ejemplo Madrid.
Sólo cabe esperar lo contrario, esto es, una contracción de la partida asignagnada para ello, con lo que eso redundará en que ese "pequeño aliciente económico" que para algún gastillo valía, sencillamente desaparezca, y con ello, motu proprio cursen baja un número de letrados apreciable, y tras ello, se sirva la coartada perfecta para que por un tanto alzado anual, se encargue la multinacional jurídica A, B o C de la gestión del turno de oficio, para dispensar al justiciable el mismo trato que antaño al paciente del "seguro" (me refiero a la Seguridad Social).
Por tanto, pintan bastos...no sólo para los letrados del turno de oficio, sino sobretodo, y eso es lo peor, para el justiciable, dado que si éste conociera estas realidades y las que vendrán, quién qué proceder tendrían...
En fin. Enhorabuena por el blog, que soy el que hizo el comentario más largo, y publicado -gracias-, en el anterior post.
Saludos, compañeros.
Parece que hemos olvidado ese principio en virtud del cual situaciones iguales deben ser tratadas de la misma manera y, a sensu contrario, no pueden equipararse -ni desde el punto de vista jurídico ni desde ningún otro- realidades que poco o nada tienen que ver.
Si queremos equiparar a un solicitante de asistencia jurídica gratuita con una persona que acude a cualquier despacho, dispuesto a hacer frente a los honorarios del compañero de que se trate, deberemos imponer a todos los colegiados la obligación de integrarse en el turno de oficio. Además, deberemos olvidarnos de "cupos" y cruzar los dedos para que alguien nos elija al menos una vez.
Si lo que queremos es evitar que un gran despacho se haga con la gestión del turno, habrá que dedicar tiempo y dinero a cantar las excelencias del servicio y la garantía de cualificación y capacitación de quienes lo integran.
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