19 octubre 2007

OPINIÓN: DE LAS LLAMADAS "ASOCIACIONES DE VÍCTIMAS DE ACCIDENTES" Y LA DIFERENCIA ENTRE LA TOGA Y LA CHILABA.

Pablo Bello Suárez, Abogado, Vocal de la Junta Directiva de la Agrupación de Abogados Jóvenes de León.

Hace ya algún tiempo oí una anécdota al hilo de la diferencia entre la toga y la chilaba, que me va a servir para centrar este pequeño artículo. Ambas son ropajes de corte amplio y similares en hechuras, pero una -la toga-, propia de juristas e investida de una dignidad a la que Ossorio y Gallardo se refería hace casi cien años cuando titulaba una de sus obras como “El alma de la toga” y, otra -la chilaba- ropaje tradicional árabe y propia de mercaderes del zoco. Como habrá deducido el lector, esta introducción viene al hilo de la no pequeña diferencia entre el jurista y quien vistiendo una toga, realmente está más cerca de convertir la toga en instrumento de mercadeos ajenos a la dignidad y prestigio de la profesión de abogado.

Dicho lo cual, comenzaré diciendo que hace ya algunos años ha empezado a surgir una figura confusa y bastante preocupante que son las llamadas “asociaciones de víctimas de accidentes” (a la mente de todos pueden surgir ejemplos y nombres concretos). Al respecto de las mismas pretendo plantear varios interrogantes y problemas que surgen de su actividad y que entiendo nos atañen a toda la profesión:

En primer lugar está el asunto de cuál es su naturaleza jurídica real. Inicialmente incluían en su denominación el término “asociación de víctimas”, para posteriormente eliminar la parte de “asociación”, pero realmente se trata de entidades mercantiles totalmente alejadas del espíritu de una ONG que podría sugerir su pomposa denominación. Dichas entidades jurídicas, a pesar de que se trate de disfrazar su objeto social, tienen por casi único fin la defensa jurídica de sus clientes mediante un equipo de abogados y algunos otros profesionales (médicos valoradores, etc.) con los que tienen suscrito alguna suerte de acuerdo de prestación de servicios. Por tanto, tenemos que tras una apariencia asistencial, se encuentra, como no podía ser de otra forma, el vil metal o el ánimo de lucro más absoluto.

En segundo lugar, se nos plantea si dichas entidades mercantiles, cuyo único y primordial fin es prestar asistencia jurídica a sus asociados o clientes, están vinculadas o no por las normas deontológicas que rigen la abogacía, a la sazón el Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado en 2002 por el CGAE. La respuesta entiendo que debe ser positiva, ya que conforme prevé el art. 8.2.c) del Código Deontológico, la utilización de terceros como medio para eludir las obligaciones deontológicas está proscrita, ya que en otro caso la constitución de este tipo de empresas/asociaciones, supondría una auténtica patente de corso para que los letrados asociados o empleados por las mismas eludan el cumplimiento de los deberes deontológicos que el resto de letrados ejercientes fuera de este círculo sí cumple. Yendo más allá, el Código Deontológico prevé que se considerará responsable al abogado favorecido por la publicidad, en caso de incumplimiento de las normas estatutarias reguladoras de la publicidad, salvo que acredite la total ajenidad a tales prácticas y proceda a dimitir inmediatamente de los encargos que tuviera atribuidos por quien realice dichas conductas.

A mero título ejemplificativo de distintos deberes deontológicos que entran en conflicto con la actividad de las autodenominadas “asociaciones de víctimas de accidentes”, tendríamos la regulación en cuanto a la publicidad del abogado, que debe ser “digna, leal y veraz”, “con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación existente sobre dichas materias, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, etc.”. y nos encontramos, paralelamente, que estas “asociaciones de ayuda a las víctimas” están eludiendo el cumplimiento de dichas normas, mediante el ejercicio de una agresiva publicidad que llega a colocar anuncios en las proximidades de los centros hospitalarios y ambulatorios, a saltarse a la torera la prohibición del Código Deontológico de “dirigirse por sí o mediante terceros a víctimas de accidentes o desgracias que carecen de plena y serena libertad para la elección de abogado”, a ignorar el deber de “no incitar genérica o concretamente al pleito o conflicto”, con eslóganes confusos como que aunque te creas responsable de un accidente de tráfico ven a vernos, o algo por el estilo. De seguir por este camino, vaticino, y si no al tiempo, que no tardaremos mucho tiempo en ver el reparto de publicidad por los servicios de urgencias, morgues y tanatorios, al más puro estilo del abogado de dudosa ética de alguna de las novelas de John Grisham.

Por último, pero igual de escandalosa, sería la supuesta práctica de adelanto de indemnizaciones a los clientes lesionados, que se rumorea ponen en práctica estas empresas, si bien no he constatado tal aspecto personalmente. Al respecto, cabe recordar un principio básico en la deontología profesional como es que “el abogado nunca debe ser socio del cliente en sus pleitos”. Ese fue el origen de la prohibición del pacto de cuota litis pura y aún sería más reprobable que el abogado personalmente, o bien la empresa para la que presta sus servicios, se aventurara a “adelantar” o “prestar” cantidades de dinero a una víctima a cuenta de una posible o incierta indemnización, pendiente de una resolución judicial. Caso de confirmarse este tipo de prácticas estaríamos ante supuestos claramente sancionables y lamentables ejemplos de aprovechamiento de la situación de zozobra de la víctima de hechos dañosos.

La respuesta a este tipo de prácticas entiendo debe venir de la autorregulación y la actuación enérgica de los Colegios de Abogados en cuya demarcación se produzcan tales conductas. No es baladí recordar que los Colegios, dentro de sus atribuciones establecidas por el Estatuto General de la Abogacía Española tienen el velar por la ética y la dignidad profesionales, perseguir las prácticas de competencia desleal, etc. (art. 4 del EGAE). La conducta del abogado, me resisto a llamarlo compañero, que conociendo este tipo de prácticas las tolere y preste sus servicios para una empresa que infringe casi por entero el Código Deontológico de la Abogacía, debe llevar a la inmediata apertura de expediente disciplinario con las consecuencias previstas en el Estatuto General de la Abogacía Española para quien vulnera las normas deontológicas (arts. 83 y ss. del Estatuto General de la Abogacía Española). No cabe, conforme señala el Código Deontológico, ampararse en terceras personas –ya sean físicas o jurídicas- para sortear las normas deontológicas que rigen la profesión de abogado.

Concluyo con la reflexión de que la deontología no es un lujo superfluo ni un capricho, sino que forma parte de la propia esencia y dignidad del ejercicio de la abogacía o, retomando nuestro símil inicial, en ellos reside la diferencia entre la toga, indumentaria acreedora de dignidad y prestigio, y la chilaba, más propia de mercaderes que de juristas.

7 comentarios:

Anónimo dijo...

Gran artículo. Enhorabuena.

Anónimo dijo...

Ya era hora de que alguien abordara un tema tan importante y trascendetal para nuestra profesión. Ante tal artículo no me queda otra que decir "bravo compañero/a". Esperamos que tomen nota las autoridades que rigen nuestro colegio profesional.

Anónimo dijo...

Estimado Pablo:
Te conozco personalmente y te felicito por el artículo. Es valiente y necesario.
Es tan escandaloso lo q. está pasando...y sin embargo los Colegios o no tienen armas o no tienen fueye.
Es tan grave, que sencillamente están acabando con tal target de mercado en la profesión, lucrándose, no ganando sus ingresos honradamente conforme prácticas acordes con la deontología más minima, gracias a sus agresivos comerciales dirijiéndose a mediadores de seguros, médicos, clínicas de rehabilitación, taxistas, empresas de ambulancias y todo ese lumpen que pulula en derredor, actuando a su vez como avisadores comisionados, viéndose beneficiados a su vez por la derivación de lesionados a sus servicios, facturando posteriormente más de la cuenta para repartir con la "asociación". Eso por no hablar de la publicidad engañosa del "si Vd. no cobra, nosotros tampoco" ( ¿ qué le dirían al peatón en quien concurre culpa exclusiva ? )y de las radiografías que pasean de asegurador en asegurador, no correspondiendo en ocasiones al lesionado de ese siniestro (y me consta un caso, aunque podrían constarme más si me pusiera a ello), etc, etc.
¿ Sabías que si un lesionado decide acudir a otros profesionales, ha de abonar facturas por asistencia sanitaria, por sesiones de rehabilitación interminables, cuando en otros casos, son directamente los centros sanitarios quienes facturan directamente al asegurador del causante del siniestro ?.
Pues bien, esto y mucho podría contarte, pero da la casualidad que uno está hasta los mismísimos de la pasividad de nuestros compañeros, y claro, buey solo bien se lame, y cada uno a lo suyo.Así nos va...
Desde luego, estos hechos no se producirian sin la "complicidad" del cliente con estas "asociaciones", pues ya por avaricia, ya por ignorancia prefieren mirar a otro lado.
Además del cliente, hay otro "cómplice", y son los aseguradores, que te discuten cualquier fleco, nimiedad o chorrada en ocasiones, pero claro, si quien se lo reclama son estas "asociaciones", verdaderamenten, callan y otorgan.
En cuanto a los letrados que son servicios externos contratados, normalmente (aunque los hay en plantilla en calidad de coordinadores), pues qué quieres q. te diga, Pablo, q. les comprendo. En ese target de mercado, que se han cargado malamente estas "asociaciones", ellos facturan conforme mínimos, y ceden parte de sus honorarios a Cosa Nostra, para eso les generan un flujo continuo de clientes. Hay mucho hambre en la profesión y lo comprendo, no se lo reprocho, pero coño, una vez hecho eso, has perdido tu dignidad profesional.
En fin, que tengo que preparar una minuta y no quiero entretenerme más, aunque podría contar mucho más.
Saludos y enhorabuena, amigo.

administrador dijo...

HE PROCEDIDO A VETAR UN COMENTARIO por su contenido insultante e irrespetuoso. Como administrador recuerdo a todos los usuarios del blog una norma básica: se publicarán todos los comentarios que se envíen siempre y cuando vayan firmados por el autor (en ese caso el firmante se hace responsable de los mismos), o en caso de ser anónimos, los contenidos se exige que no atenten al buen gusto y la corrección exigible a Abogados, y, por supuesto que no atenten al honor de cualquier persona.

Anónimo dijo...

coincido plenamente contigo, y espero que el Colegio al que pertenecemos tome cartas en el asunto.
No podemos permitir que estos hechos se sigan produciendo.

Anónimo dijo...

Si quien envió el comentario que ha sido vetado y a cuyo contenido he tenido acceso ( comparto la actuación del "veto" ante el contenido del comentario)representa de alguna manera a alguna de las "asociaciones de víctimas de accidentes" le acaba de dar la razón al autor del artículo: se trata de un mercader,o más bien, de un verdulero ( con todos mis respetos hacia los originales) al ser incapaz de defender su posición con argumentos jurídicos, legales y/o éticos, algo que por pertenecer al colectivo al que pertenecemos nos debemos autoexigir, o cuando menos, defender nuestras posturas sin recurrir al insulto fácil, la chabacanería o la vulgaridad.Pero mucho me temo que el autor del comentario vetado es de la "Facultad Rodríguez Menéndez".
Si los aludidos por el comentario entienden que algo de lo que en este blog se dice no es acorde con la verdad o la realidad que rebatan con argumentos,que aleguen "lo que a su derecho convenga"... en fin, que demuestren que se dedican a la abogacía y actúen en consecuencia.

Anónimo dijo...

Acabo de leer este artículo con bastante retraso respecto a la fecha de su publicación y me parece magnífico. Creo que deberías plantearte publicar algo al respecto en alguna publicación (valga la redundancia) que tuviera mayor difusión que este blog.
Enhorabuena.